java.lang.NumberFormatException: For input string: "18658”>(Incorporado por el Art. 2º del Decreto Nº 810/00) <br/></a><br/>Artículo 3°: El trámite de habilitación se gestionará por ante la Dirección General de Registración e Inspección de Comercio e Industria, debiendo presentarse con el mismo, además de los requisitos comunes a toda solicitud de habilitación, la siguiente documentación: <br/>a) En locales con superficie entre 30 a 100 metros cuadrados: <br/>Croquis de Planta en escala 1:50, detallando el mobiliario (góndolas, mostradores, heladeras, etc).- <br/>b) En locales con superficie mayor a 100 metros cuadrados: <br/>Planos con final de obra y croquis de planta en escala 1:50. <br/>c) En locales con cualquier superficie y explotación de Bar Americano: <br/>Plano con final de obra y croquis de planta en escala 1:50. <br/><br/>Artículo 4°: Los minimercados con explotación de Bar Americano, deberán tener los ámbitos de los mismos claramente diferenciados mediante una separación por el elemento arquitectónico fijo. <br/>Prohíbese expresamente el uso de mesas y sillas en el ámbito del espacio físico destinado a Minimercados, como así también en veredas. Para quienes utilicen el servicio de “Bar Americano”, deberán ajustar su funcionamiento a lo establecido en los alcances de la Ordenanza Nº 1732/64. <a href="